BIEN DE FAMILIA | |
BIEN DE FAMILIA: LEY 14394.BENEFICIARIOS. DESTINO DEL INMUEBLE. EFECTOS BENEFICIARIOS: No podrán ser otros que los que indica el artículo 36 de la Ley Nº 14.394 que dice “… el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieron con el constituyente”. y Decreto reglamentario 2979/60 DESTINO DEL INMUEBLE: Se podrá afectar la vivienda familiar, urbana o rural o el inmueble destinado a explotación por cuenta propia. Sólo puede afectarse un inmueble como bien de familia. En caso de que la vivienda comprendiera más de un lote, o de una unidad funcional podrá solicitarse la ampliación justificando la existencia de una unidad económica. EFECTOS: El bien de familia no implica cambio en la titularidad del inmueble ni inscripción a favor de los beneficiarios. Su efecto es que el inmueble no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble (art. 38 Ley 14.394).
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