CONTRATO Y LA RELACION DE TRABAJO | |
El contrato y la relación de trabajo. Nuestra legislación establece que habrá contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que una persona fÃsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración. Asimismo, define que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Además agrega que el hecho de la prestación de servicios hace presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo. Esto es importante para combatir fraudes y como medio de facilitar la prueba, a cuyo fin basta con demostrar que la persona brindó su fuerza de trabajo al empleador. El contrato se caracteriza por el acuerdo de voluntades que implica derechos y obligaciones, y la relación por la ejecución y puesta en marcha del contrato laboral. Cuando el empleador incumple el contrato celebrado, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, el trabajador tendrá derecho una indemnización no inferior a un mes de la remuneración convenida o convencional. Enumeramos a continuación algunas caracterÃsticas y requisitos del contrato de trabajo: Ø Puede celebrarlo sin autorización toda persona desde los 18 años. Ø Los mayores de 14 años y menores de 18 necesitan autorización, pero si con conocimiento de sus padres o tutores viven independientemente de ellos, gozan de la misma capacidad, y en caso de realizar cualquier actividad en relación de dependencia se presumen suficientemente autorizados para todos los actos concernientes al trabajo. Los que tengan de Ø Los menores se hallan facultados desde los 14 años para estar en juicio laboral en acciones vinculadas con contrato o relación de trabajo, y para hacerse representar por mandatarios. Ø El contrato de trabajo tiene por objeto la presentación de una actividad personal e intransferible, determinada o indeterminada. Ø El consentimiento debe manifestarse por propuestas dirigidas y aceptadas, bastando el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación y quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos especiales, las convenciones colectivas de trabajo o lo que se conceptúe habitual en la actividad. Ø Salvo disposición especial existe libertad de formas para la celebración del contrato de trabajo, por lo que puede haber contratación laboral en forma verbal. Ø Existen formalidades particularidades de registración de la relación (Libro Especial, recibos de sueldo). Ø El contrato de trabajo se prueba por todos los modos autorizados por las leyes procesales y el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Hay pautas especiales en materia de prueba en virtud del claro fin protectorio de los derechos del trabajador. Ø En caso de controversia y prueba insuficiencia sobre el monto de las remuneraciones, el juez puede fijar el importe de las mismas Ø Constituye presunción en contra del empleador su silencio, durante un plazo razonable no inferior a dos dÃas hábiles, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Ø No se admiten presunciones en contra del trabajador que conduzca a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho. Ø La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo. Ø La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador. |