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NOTAS
CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA. DEMANDA CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Cuando se pretende la reparación de los daños y perjuicios sufridos por una persona a raíz de un accidente que se originó por el deficiente estado de la vía pública en una calle de esta ciudad, es forzoso concluir que la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires carece de competencia para entender en el proceso. Ello así porque, no sólo el elemento determinante de la competencia contencioso-administrativa no es el sujeto que interviene en el litigio, sino la materia debatida, sino porque, la ley 24.588 establece que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación, pero que la ciudad tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales (art 8°). Asimismo, el art 7° del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que ésta es sucesora del Estado Nacional en su competencia, poderes y atribuciones que se le transfieren por los arts 129 y cc de la Constitución Nacional. Disidencia del Dr. Mario P. Calatayu: Si bien no existe un criterio unánime para definir el elemento determinante de la competencia contencioso administrativa, puesto que, mientras alguna parte de la doctrina sostiene que es el sujeto, otra parte de ella sostiene que está constituido por la materia del debate, lo cierto es que, en el caso de autos, la demandada es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, persona jurídica estatal y la materia en discusión propia del derecho publico local al atribuírsele responsabilidad en su carácter de "dueño de la acera y por haber incumplido su obligación legal de conservarla..", razón por la cual la causa debe ser resuelta por los jueces locales, al ser específica del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Si a ello se suma que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es custodia e intérprete final de la Constitución y los derechos en ella consagrados, forzoso es concluir que corresponde desestimar la queja. (Sumario n°24387 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil). DUPUIS, RACIMO, CALATAYUD (DISIDENCIA). E074293 DE PERAY MARIA ADRIANA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAñOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO. 25/02/15 CáMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala E.



 

 


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