CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES | |
Contratación de los trabajadores Desde el punto de vista de su duración, el contrato de trabajo puede ser por tiempo indeterminado o por un plazo; en el primer caso, no tiene prevista una fecha de finalización; y en el segundo, el plazo está preestablecido o es determinable. El contrato por tiempo indeterminado es el más común y habitual, y aún cuando se puede extinguir por diversas causas, en teorÃa podrÃa extenderse desde el ingreso del trabajador hasta su fecha de jubilación y también más allá de ella, en caso de reingreso o continuación de tareas luego del retiro. Por perÃodo de prueba se entiende al tramo inicial de los contratos por tiempo indeterminado durante el cual no se considera indemnizable la decisión de disolver el contrato laboral. Ø El perÃodo de prueba tiene una duración de tres meses ampliable a seis por los convenios colectivos de trabajo. En el caso de pequeñas empresas, el perÃodo será de seis meses, extensible a doce por convenio colectivo de trabajo cuando se trate de trabajadores calificados. Ø No es necesario que sea pactado expresamente; se presume en todos los casos los contratos por tiempo indeterminado. Ø Durante ese perÃodo cualquiera de las partes puede extinguir la relación y contrato sin expresión de causa y sin obligación de preavisar; en tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio. Ø La restricción a la estabilidad no altera la existencia plena, en los demás aspectos, de un vÃnculo contractual laboral. Ø Rige el principio de informalidad: no es necesario establecerlo por escrito. Ø Es obligatoria la inscripción del trabajador contratado por tiempo indeterminado, y por consiguiente sometido al perÃodo de prueba, en el Libro Especial, en su caso Registro Único de Personal y en el Sistema Único de Registro Laboral. Ante la omisión del registro y sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entiende que el empleador ha renunciado al perÃodo de prueba. Ø Se aplican las disposiciones vigentes en materia de protección de riesgos del trabajo y de derechos sindicales. Ø Rigen las normas establecidas para el caso de enfermedades o accidentes inculpables, cuyo tiempo pago se limita al del perÃodo de prueba si el empleador rescindiera el contrato de trabajo durante ese lapso. Ø Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador por más de una vez utilizando este perÃodo. Ø A todos los efectos laborales y de la seguridad social, el lapso de prueba se computa como tiempo de servicio. Ø Durante el perÃodo de prueba, las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones. Ø Por cada nuevo trabajador que incremente la nómina, el empleador gozará de una reducción de sus contribuciones a partir de primer mes posterior a la finalización del perÃodo de prueba, que se entenderá operada cuando ha transcurrido el plazo máximo, o cuando el empleador desista de utilizarlo en toda su extensión o parte de ella y el trabajador continúe prestando servicios. |