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NOTAS
REMUNERACIÓN

Remuneración

 

La Ley de Contrato de Trabajo define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato laboral, y agrega que le corresponde al trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo disposición del empleador.

                A su vez, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que las leyes asegurarán al trabajador “...retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas con control de producción y colaboración en la dirección...”.

                Con mayor detalle podemos caracterizar la remuneración como una contraprestación insustituible que consiste en una suma de dinero o un bien cuantificable en dinero, que ingresa al patrimonio del trabajador y tiene carácter alimentario.

 

Las clasificaciones más comunes de la remuneración son:

Ø      Por tiempo: por hora, por día (jornal), por mes (sueldo), etc.

Ø      Por rendimiento: por productividad, a destajo (por unidad de obra), por rendimiento en la producción o en la venta, participación en las utilidades, comisiones individuales y colectivas, etc.

 

Como información adicional podemos señalar que:

Ø      La remuneración es irrenunciable.

Ø      La remuneración es inembargable, salvo deudas alimentarias, hasta el monto del salario mínimo vital. En lo que supere al importe de éste, hay una escala de embargabilidad conforme artículo 120 de la LCT y decreto 484/87.

Ø      Los viáticos se consideran remuneración, salvo en la parte efectivamente gastada y avalada por los comprobantes.

Ø      Cuando las propinas son habituales y no están prohibidas, se consideran parte de la remuneración.

Ø      Al formular las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que le importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no deberá ser inferior al básico de convenio colectivo al mínimo legal

Ø      La participación se liquidará sobre utilidades netas.

 

 

Salario mínimo vital y móvil y salario básico

 

Lo fija el Poder Ejecutivo, que recurre a una comisión tripartita, denominada Consejo del Salario Mínimo, la Productividad y el Empleo. Actualmente y desde hace varios años es de $200 por mes. Salario básico es le establecido en el convenio colectivo como mínimo aplicable a la categoría y actividad del trabajador. Generalmente supera el nivel del salario mínimo vital y como éste constituye un mínimo inderogable.

 

El salario mínimo vital, debería ser la menor remuneración que perciba en efectivo el trabajador en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure la alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

 

El sueldo anual complementario es una retribución adicional a los salarios quincenales o mensuales que se abonan durante el año. Se paga en dos cuotas, una el 30/6 y la otra el 31/12. Cada cuota es del 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro de cada uno de los semestres.

 

 

 

 



 

 


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