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NOTAS
FORMA Y PLAZO DE PAGO

Forma y plazo de pago

 

Todo rubro salarial se liquida en dinero o en especie. El trabajador puede exigir que se le abone en dinero.

Comúnmente, el pago se efectúa mediante acreditación de importe en una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador.

No podrán imputares los pagos en especie por mas del 20% del total de la remuneración.

El pago debe efectuarse una vez vencido el periodo que corresponda, dentro de los cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y dentro de los tres días hábiles para la semanal.

El empleador podrá efectuar al trabajador adelantos de remuneraciones que no excedan el 50% de los salarios correspondientes a un periodo de pago.

No pueden hacerse retenciones, deducciones o compensaciones que rebajen las remuneraciones, salvo las excepciones contempladas en las leyes y con los limites porcentuales establecidos en la misma; por ejemplo: deducción de adelantos de remuneración, aportes de obras sociales, jubilatorios, sindicales y fiscales a cargo del trabajador, reintegro del precio de adquisición de viviendas y/o mercaderías, reintegros de cuota de prestamos.  

 

 

Recibos

 

Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo confeccionado por el empleador en doble ejemplar, cuyo original firmara el trabajador y el duplicado suscripto por el empleador se entregara al trabajador.

La ley establece los requisitos mínimos que debe tener el recibo, entre los que podemos citar:

Ø      Nombres identificatorios y/o razón social del empleador y nombre y apellido del trabajador.

Ø      Domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT) del empleador y código único de identificación laboral (CUIL) del trabajador.

Ø      Tipo de remuneración, indicación de su determinación, importes brutos y netos( estos últimos en letras y números).

Ø      Importe y concepto de las deducciones.

Ø      Cumplimientos de aportes y contribuciones del periodo anterior.

Ø      Lugar y fecha del pago.

Ø      Fecha de ingreso, tarea y categoría del trabajador.

Ø      En lo que resulte aplicable regirá lo legalmente dispuesto para forma, plazo y recibo de pago de remuneraciones, respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.

 

 

Prestaciones no remuneratorias

 

Son aquellas recibidas por el trabajador, del empleador, que tiene por objeto repara o compensar daños o ayudar al beneficiario y su grupo familiar primario o mejorar su calidad de vida.

No están sujetas a aportes y contribuciones a la seguridad social y no son computables a los fines remuneratorios o laborales.

Siguiendo a Julián Arturo de Diego en su Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, podemos clasificar estas presentaciones en cuatro categorías, que indicamos seguidamente con algunos ejemplos para cada grupo:

Ø      Indemnizaciones: por accidente o enfermedad profesional, por despido y sustitutivo del preaviso, por daños a bienes del trabajador.

Ø      Compensaciones: viáticos con comprobante, ropa de trabajo, reintegro de gastos médicos y farmacéuticos con comprobante, reintegro de gastos de sepelio con comprobante, asignación compensatoria de suspensiones.

Ø      Beneficios sociales: tickets de almuerzo (reglamentariamente se les fijo un tope máximo de $ 15 por día por trabajador), servicio de comedor en las empresas, tickets de consumo para adquirir productos de la canasta familiar alimentaria (tiene un tope del 20% de la remuneración de los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo y del 10% de la de los excluidos de ellos y están sujetos a una contribución patronal especial del 14%).

Ø      Subsidios: asignaciones familiares, subsidios por beca, planes promocionales de capacitación.

 

 

 



 

 


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