FORMA Y PLAZO DE PAGO | |
Todo rubro salarial se liquida en dinero o en especie. El trabajador puede exigir que se le abone en dinero. Comúnmente, el pago se efectúa mediante acreditación de importe en una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador. No podrán imputares los pagos en especie por mas del 20% del total de la remuneración. El pago debe efectuarse una vez vencido el periodo que corresponda, dentro de los cuatro dÃas hábiles para la remuneración mensual o quincenal y dentro de los tres dÃas hábiles para la semanal. El empleador podrá efectuar al trabajador adelantos de remuneraciones que no excedan el 50% de los salarios correspondientes a un periodo de pago. No pueden hacerse retenciones, deducciones o compensaciones que rebajen las remuneraciones, salvo las excepciones contempladas en las leyes y con los limites porcentuales establecidos en la misma; por ejemplo: deducción de adelantos de remuneración, aportes de obras sociales, jubilatorios, sindicales y fiscales a cargo del trabajador, reintegro del precio de adquisición de viviendas y/o mercaderÃas, reintegros de cuota de prestamos. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo confeccionado por el empleador en doble ejemplar, cuyo original firmara el trabajador y el duplicado suscripto por el empleador se entregara al trabajador. La ley establece los requisitos mÃnimos que debe tener el recibo, entre los que podemos citar: Ø Nombres identificatorios y/o razón social del empleador y nombre y apellido del trabajador. Ø Domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT) del empleador y código único de identificación laboral (CUIL) del trabajador. Ø Tipo de remuneración, indicación de su determinación, importes brutos y netos( estos últimos en letras y números). Ø Importe y concepto de las deducciones. Ø Cumplimientos de aportes y contribuciones del periodo anterior. Ø Lugar y fecha del pago. Ø Fecha de ingreso, tarea y categorÃa del trabajador. Ø En lo que resulte aplicable regirá lo legalmente dispuesto para forma, plazo y recibo de pago de remuneraciones, respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción. Prestaciones no remuneratorias Son aquellas recibidas por el trabajador, del empleador, que tiene por objeto repara o compensar daños o ayudar al beneficiario y su grupo familiar primario o mejorar su calidad de vida. No están sujetas a aportes y contribuciones a la seguridad social y no son computables a los fines remuneratorios o laborales. Siguiendo a Julián Arturo de Diego en su Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, podemos clasificar estas presentaciones en cuatro categorÃas, que indicamos seguidamente con algunos ejemplos para cada grupo: Ø Indemnizaciones: por accidente o enfermedad profesional, por despido y sustitutivo del preaviso, por daños a bienes del trabajador. Ø Compensaciones: viáticos con comprobante, ropa de trabajo, reintegro de gastos médicos y farmacéuticos con comprobante, reintegro de gastos de sepelio con comprobante, asignación compensatoria de suspensiones. Ø Beneficios sociales: tickets de almuerzo (reglamentariamente se les fijo un tope máximo de $ 15 por dÃa por trabajador), servicio de comedor en las empresas, tickets de consumo para adquirir productos de la canasta familiar alimentaria (tiene un tope del 20% de la remuneración de los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo y del 10% de la de los excluidos de ellos y están sujetos a una contribución patronal especial del 14%). Ø Subsidios: asignaciones familiares, subsidios por beca, planes promocionales de capacitación. |