SUCESION. La sucesión es el mecanismo por el cual una persona ocupa en derecho el lugar de otra. Condición previa para que pueda darse la sucesión es que los bienes o derechos objeto de sucesión sigan subsistiendo al desaparecer el sujeto de estos derechos.
En la sucesión familiar o en la patrimonial, la familia y el patrimonio siguen en pie aunque haya muerto el sujeto, y se trata tan sólo de sustituir a la persona en una institución o en unos bienes que duran más que ella. Además del sujeto y el objeto de la sucesión, se necesita el elemento causal, el que da derecho a suceder. Las relaciones jurídicas solo subsisten entre sujetos y por ello el fallecimiento de una persona nos pone frente a la cuestión de subsistencia o insubsistencia de las relaciones jurídicas que tenían como sujeto al extinto.
El fundamento primero, es la protección de la familia, y no la voluntad de quien dispone de sus bienes. El límite lo constituyen los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que comúnmente se llama, desde el Derecho Romano, La legítima.
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