Fallo: "P. C. R. c/ Empresa General Urquiza S.R.L. s/ despido"
SD 65012 - Expte. 4.663/10 - "P. C. R. c/ Empresa General Urquiza S.R.L. s/ despido" - CNTRAB - SALA VI - 09/04/2013Buenos Aires, 9 de abril de 2013.//-
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votaci贸n y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuaci贸n.-
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
La demandada apela la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada seg煤n el memorial de fs. 249/251 que mereci贸 r茅plica de la contraria a fs. 257.-
Por su parte, la perito contadora cuestiona los honorarios que le fueron regulados por su labor por considerarlos reducidos (fs. 245)).-
La accionada inicia su presentaci贸n recursiva solicitando que se ordene la producci贸n de la prueba testimonial (a producirse en extra帽a jurisdicci贸n) y que se complete la pericial caligr谩fica que considera pendientes, con la cual pretende justificar el despido decidido por su parte, fundado en "p茅rdida de confianza" (ver telegrama de fs. 43).-
Sin embargo, lo que no tiene en cuenta la apelante es que llega firme a esta instancia la resoluci贸n de fs. 125 por la cual el magistrado de grado, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de apertura a prueba (ver fs. 96 pto. 1.-) y tuvo por desistida a esa parte de la producci贸n de la prueba testimonial, lo que impide el tratamiento de la cuesti贸n en esta alzada.-
En el caso de la pericia caligr谩fica, la demandada insiste en que el perito se pronuncie sobre la autenticidad de la documentaci贸n suscripta por Sergio Olivero, Daniel Di Bartolo y Gustavo Ra煤l Luj谩n Santoro, pero no () advierto de qu茅 modo incidir铆a ello en el fondo de la cuesti贸n que aqu铆 se debate.-
En segundo t茅rmino, la recurrente cuestiona que se haya admitido el reclamo por da帽o moral, pero adelanto que en mi opini贸n, la queja no puede prosperar.-
En el caso, estamos en presencia de un despido injustificado que, en principio, resulta resarcido por la indemnizaci贸n tarifada. Ahora bien, advierto que la empleadora ha causado un perjuicio distinto del originado normalmente en esas condiciones ya que le ha imputado al actor -y no ha acreditado- la desaparici贸n de dos tel茅fonos celulares que transportaba en una encomienda y que seg煤n investigaciones realizadas por un inspector de la demandada habr铆an sido entregados por el actor para su desbloqueo, cuyo reclamo ha integrado la litis.-
Esta circunstancia, a mi entender, implic贸 la insinuaci贸n de la comisi贸n de un delito y, en definitiva, un da帽o no resarcido mediante la tarifa legal, motivo por el cual propongo confirmar tambi茅n en este aspecto el fallo recurrido, incluso en lo que hace al monto all铆 establecido que me parece adecuado y proporcionado en relaci贸n al agravio sufrido.-
Asimismo, propongo desestimar el agravio dirigido a cuestionar el c谩lculo de la indemnizaci贸n sustitutiva del preaviso, pues conforme surge del cuadro de remuneraciones percibidas por el actor, durante toda la relaci贸n P. efectu贸 normal y habitualmente horas extras (ver pericia contable;;; fs. 158), y aunque difiera la cuant铆a del rubro mes a mes, ello no implica considerar, como pretende el apelante, que percib铆a remuneraciones variables.-
Por 煤ltimo, en cuanto a los honorarios cuestionados a fs. 251vta. y fs. 245, estimo que los regulados al letrado de la parte actor, perito contador y perito cal铆grafo, resultan equitativos tenido en consideraci贸n el m茅rito y naturaleza la labor profesional desarrollada en autos, el resultado final del pleito y las pauta arancelarias vigentes, por lo que propiciar茅 que sean confirmados (art. 38 L.O., Dto. 16638/57).-
La cuesti贸n relativa a la aplicaci贸n de la Ley 24432, a la que se refiere la demandada en sus agravios, deber谩 en todo caso, ser planteada en la etapa de ejecuci贸n de sentencia, ya que constituye una limitaci贸n de la responsabilidad del condenado en costas, no un impedimento para la regulaci贸n de honorarios por sobre el porcentaje indicado en la norma.-
Atento la suerte del recurso deducido, propicio imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.), a cuyo fin sugiero regular los honorarios de la representaci贸n y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 25% de lo que les corresponda percibir por su actuaci贸n en la instancia anterior (art. 14 Ley 21839, mod. por la Ley 24432).-
En caso de prosperar mi voto, propongo: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). 3) Regular los honorarios de la representaci贸n y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 25% de lo que les corresponda percibir por su actuaci贸n en la instancia anterior (art. 14, Ley 21839 mod. por Ley 24432).-
LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:
Que, por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede.-
Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18345), el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada. III) Regular los honorarios de la representaci贸n y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 25% de lo que les corresponda percibir por su actuaci贸n en la instancia anterior.-
Reg铆strese, notif铆quese y vuelvan.//-
Fdo.: LUIS A. RAFFAGHELLI - GRACIELA L. CRAIG
Citar: elDial.com - AA7FE7
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